Protección de menores de edad contra la trata de personas en establecimientos turísticos

Presenté una Iniciativa para proteger a los menores de edad con el fin de evitar que sean objeto de trata de personas, a través de que no se les permita la entrada en establecimientos turísticos, salvo que vayan acompañados de quien ejerza la patria potestad.

Por medio de la presente Iniciativa propongo que los prestadores de servicios turísticos (hoteles, moteles, posadas, casas, departamentos u otro similar), tengan la obligación de implementar medidas de seguridad para la protección de las niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio. 

Con ese fin deberán realizar, al menos, distintas acciones para tener información sobre las personas que se van a hospedar o alojar como solicitar la exhibición de credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que demuestre la mayoría de edad, autorizar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, exclusivamente en compañía de quien ejerza su patria potestad, tutela o guarda y custodia.

También deberán notificar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa y al Ministerio Público, en caso de que se advierta la posible comisión de un delito.

En su caso, solicitar el número de placas o características del vehículo en el que se transportan y que permanecerá en las instalaciones del establecimiento, y formar una base datos observando lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, información que proporcionará a las autoridades en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, de forma inmediata cuando se les requiera.

En dicha Iniciativa se adicionan el artículo 58 Bis y las fracciones V, VI, VII Y VIII al artículo 62 de la Ley General de Turismo.

En México tenemos la ley que regula esta materia, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. En su Título Segundo se establece lo relacionado con los delitos en materia de trata de personas. Tener esta ley es un paso importante, pero aún insuficiente para detectar y prevenir la trata.

La trata de personas es un delito que necesita ser investigado, perseguido y sancionado hasta erradicarlo, y resulta más agravante cuando se comete en contra de los menores de edad. 

En México este delito sigue en aumento y no se están tomando las medidas adecuadas para prevenirlo en todos los establecimientos turísticos o particulares que prestan servicios de hospedaje o alojamiento.

De una revisión a las leyes de las 32 entidades federativas relacionadas con el turismo tenemos que Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas sí contemplan pedir información para permitir el uso de las instalaciones en los lugares de hospedaje o alojamiento. 

Lo que implica que urge que el resto de las entidades federativas que no mencionan nada de este tema en su legislación tienen qué hacerlo lo antes posible de conformidad con lo que establezca la Ley General de Turismo.

La presente Iniciativa necesita ser discutida y aprobada con urgencia al tener como objetivo proteger la integridad física y psicológica de los menores de edad, así como sus derechos y libertades. Tenemos la obligación de crear leyes para cuidar a los menores de edad y garantizar su vida en todo momento y siempre, un trato digno.

De conformidad con el régimen transitorio que se plantea, la modificación iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a los Congresos de las Entidades Federativas se les daría un plazo máximo de noventa días para realizar las reformas a su legislación para armonizar el contenido de este Decreto con su normatividad.

Iniciativa para proteger a los menores de edad contra la trata de personas en establecimientos turísticos

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