MINISTROS DE LA SCJN NO DEBEN SER PROPUESTOS POR EL PRESIDENTE

Presenté una iniciativa para modificar el actual procedimiento para la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el objetivo de eliminar la facultad que tiene el Presidente de la República de intervenir en el procedimiento, así como de aceptar sus renuncias y concederles licencias.

En la SCJN, sus Ministras y Ministros son elegidos a partir de un procedimiento en el que interviene el Presidente de la República al someter una terna de candidatos a la consideración de la Cámara de Senadores, quien previa comparecencia de las personas propuestas, le corresponde formular el nombramiento.

Dicho procedimiento, que es el vigente, deja a la total discrecionalidad del titular del Poder Ejecutivo Federal el proponer a personas que, si bien es cierto pueden cumplir con los requisitos constitucionales para ser Ministros, también lo es que no garantizan contar con autonomía e independencia para ejercer el cargo dada su cercanía con él y/o con su proyecto político.

Se debe garantizar el equilibrio entre los poderes constitucionales, así como los pesos y los contrapesos que necesitan existir en toda democracia. No hay que fomentar la concentración del poder en una sola persona, en el Presidente de México, ni sentar las bases para que los Poderes Legislativo y Judicial se encuentren supeditados a él.

Principales objetivos de la iniciativa sobre la elección de los ministros de la Corte:

  • Suprimir la facultad que tiene el Presidente de la República de intervenir en el procedimiento de elección de Ministros, así como de aceptar sus renuncias y concederles licencias.
  • Otorgar la facultad exclusiva al Senado de la República de designar a los Ministros de la SCJN.
  • Que el acuerdo que se emita relativo al procedimiento para la elección de la Ministra o Ministro de la SCJN deberá de incluir distintos aspectos como los términos de la convocatoria, medios de difusión, fechas y plazos de las etapas, entre ellas, la aplicación de un examen general de conocimientos en materia jurídica y análisis de casos prácticos, criterios de aprobación, comparecencias públicas de los candidatos, integración de la terna y elección concluida a más tardar cinco días hábiles antes de que concluya el periodo de la Ministra o Ministro saliente.

Queremos a Ministras y Ministros que no se encuentren sometidos al titular del Ejecutivo Federal, ni que le deban el cargo. Queremos altos servidores públicos que sólo le sirvan y sean leales a México y a los mexicanos y que acaten su protesta de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las leyes que de ella emanen. A todos nos conviene tener una SCJN fuerte y defensora del orden constitucional y convencional, así como de los derechos humanos de todas las personas.

Esta iniciativa requiere reformar los artículos 76, fracción VIII, 96 y 98; y se deroga la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procedimiento para la elección de Ministras y Ministros de la SCJN.

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