Presenté una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción II y el penúltimo párrafo del artículo 1168; y la fracción III del artículo 1175 del Código de Comercio, en materia de arrendamiento puro de bienes muebles.
La presente iniciativa se inspira en las medidas precautorias contempladas en los artículos 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 87-H de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
El objetivo se centra en recuperar la posesión de los bienes arrendados como una medida cautelar que se toma y que es previo requerimiento de pago al arrendatario durante el emplazamiento del juicio oral mercantil.
La medida plantea la recuperación de los vehículos y la posibilidad de que el arrendador los coloque de nuevo en el mercado.
De igual forma, la medida tiene como propósito inicial dar un instrumento de reposesión eficaz a los arrendadores en la parte inicial del juicio oral mercantil.
No obstante, la misma puede ser empleada en otros procedimientos mercantiles en donde se controviertan bienes muebles arrendados.
Las medidas cautelares son flexibles y aplican a cualquier procedimiento, inclusive aquellos de naturaleza ejecutiva, pues el objetivo que se persigue no es meramente asegurar el cumplimiento de obligaciones, sino evitar el detrimento patrimonial del bien y que el comerciante pueda seguir poniéndolo a disposición de terceros, tal como en un arrendamiento financiero.
De conformidad con el régimen transitorio que se plantea, la propuesta de adiciones y reforma iniciarían su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Iniciativa para una Reposesión eficaz de bienes arrendados en juicios orales mercantiles
Mi iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Segunda.