Se fortalece la figurada creada en el año 2008 que otorga al Estado la facultad de extinguir los bienes que están ligados a un delito.
La modificación sobre extinción de dominio es al artículo 22 constitucional sobre los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.