PERSONAS, PUEBLO Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS

Se adiciona un apartado C en el artículo 2º constitucional para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.

Tendrán los derechos constitucionales a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. 

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