EVITAR LA DUPLICIDAD DE IMPUESTOS

Busco dar certeza a la autoridad sobre cómo debe actuar para determinar correctamente el valor gravable en un depósito bancario, así como aclarar al contribuyente el procedimiento que debe realizar la autoridad fiscal para determinar el Impuesto al Valor Agregado.

Previo a la determinación presuntiva de la tasa aplicable, el gravamen se determinará, para el caso de IVA, dividiendo el monto de cada depósito establecido en el estado de cuenta, entre 1.16 respectivamente y para el caso de IEPS, entre 1.53 o la tasa que presuma aplicable.

Los artículos son el 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el 22 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de duplicidad de tributos fiscales.

Iniciativa para evitar la duplicidad de gravamen:

Se remitió a la Cámara de Diputados.

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