Presenté una iniciativa para eliminar de la Constitución el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, figuras inconvencionales que atentan contra los derechos humanos, empezando con la presunción de inocencia y que facilitan la ineptitud de las Fiscalías.
Tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa han sido objeto de distintos cuestionamientos por organismos internacionales y nacionales defensores de derechos humanos, así como por ía sociedad civil y especialistas en la materia, al considerar que vulneran derechos, libertades, principios y garantías como el de la presunción de inocencia, debido proceso, libertad, seguridad e integridad personal, así como la independencia judicial, la igualdad y la no discriminación.
La existencia de ambas figuras en la legislación mexicana fomentan la ineptitud de las Fiscalías y los Ministerios Públicos al darles la oportunidad de que no hagan su trabajo para reunir elementos de prueba e integrar carpetas de investigación sólidas al momento de judicializarlas.
Asimismo, lejos de fortalecer el sistema de procuración e impartición de justicia, las debilita porque permite que dejen de ser profesionales en sus ámbitos de competencia y siempre en perjuicio de las personas que suelen ser las que no tienen posibilidad de contratar abogados particulares para su defensa, lo que conlleva que la gran mayoría que se encuentran en prisión preventiva justificada u oficiosa son personas realmente inocentes e incluso, también son objeto de persecución o venganza política.
Por eso, es urgente que se hagan las modificaciones a nuestra Constitución con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la ColDH en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México del 7 de noviembre de 2022 en la que, por unanimidad de votos, determinó que México deberá dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo, así como adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva.
Esta es una gran oportunidad para que también se elimine la prisión preventiva oficiosa.
No tenemos que esperamos a que la ColDH dicte la sentencia en el caso García Rodriguez y otro Vs. México en el que también se pronunciará sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva y condene al Estado mexicano de nueva cuenta a modificar nuestra legislación.
Se tiene que entender que la prisión preventiva justificada debe ser una medida cautelar estrictamente excepcional y de ninguna manera que sea la regla; y en el caso de la prisión preventiva oficiosa es inadmisible su permanencia en la Constitución porque atenta contra distintos derechos humanos.
Por tanto, propongo que se derogue el párrafo octavo del artículo 16 constitucional al ser el que contiene la figura del arraigo, así como la modificación del segundo párrafo del artículo 19 constitucional para eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Es necesario enviar un mensaje a toda la sociedad mexicana, especialmente a aquellas personas que han padecido el arraigo o viven la imposición de la prisión preventiva justificada u oficiosa: desde el Senado de la República se tiene que legislar para que se garanticen sus derechos.
Mi iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.