«En las áreas naturales protegidas queda prohibido realizar cualquier actividad de exploración, explotación, extracción, enajenación, comercialización o beneficio de todo tipo de hidrocarburos y minerales»
Es el párrafo que propongo adicionar al artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente para impedir que alguna empresa dedicada a los hidrocarburos o a la minería, pueda obtener algún tipo de permiso para pretender desarrollar sus actividades de forma visible, discreta o clandestina y con ello, vulnerar las superficies naturales que se encuentran protegidas.
Debemos de garantizar que el patrimonio natural protegido de nuestro país no sea dañado o afectado.