PARIDAD DE GÉNERO

Establece la obligatoriedad sobre el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos.

De igual forma los partidos políticos atenderán dicho principio en la postulación de cargos de elección popular.

Por otra parte, se incorpora lenguaje incluyente y de género en el texto constitucional.

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