El 16 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena (CNHJ-MORENA), emitieron un oficio dirigido al senador Ricardo Monreal Ávila, en su calidad de Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República.
En ese ilegal oficio y fuera de toda facultad que pudiera dicha Comisión, se solicitó llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de separarme como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en un plazo no mayor a tres días.
¿La razón? En el fondo, pretendían coartar mi libertad de expresión como Senadora de la República por disentir sobre en distintos temas que, en opinión de ellos, parecía que tenía la obligación de pensar igual por el sólo hecho de formar parte de la bancada de Morena en la Cámara de Senadores, a pesar de que nunca fui militante de ese Partido. Se les olvidó que en una democracia y en este caso, en un mismo movimiento político, la pluralidad de ideas enriquece la discusión y la toma de decisiones.
Por tal motivo, el 18 de diciembre de 2019, presenté una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con el propósito de revocar y, dejar sin efectos, el oficio de la CNHJ-Morena.
El juicio quedó radicado bajo el número SUP-JDC-1877/2019 y el 15 de enero de 2020, por unanimidad de votos de los magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF me concedieron la razón en el sentido de revocar y dejar sin efectos el oficio impugnado. Entre las principales consideraciones, se destacan:
“Por lo tanto, resulta evidente que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia carece de competencia para requerir al coordinador de la bancada del partido en el Senado de la República, que realice las diligencias necesarias para separar a una de las legisladoras integrantes del mismo, por actos que atentan contra la disciplina parlamentaria, al disentir, en su caso, de la posición que sostenga la bancada al interior del órgano legislativo».
«A partir de todo lo antes considerado, como se anticipó, resulta fundado el reclamo de la actora en el sentido de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no tiene competencia para requerir al coordinador de la bancada, efectuar actos para separarla del grupo parlamentario por no compartir en sus posicionamientos los valores y principios del partido«.